• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El apelante combate la sentencia por la que resultó condenado como autor de un delito contra la propiedad industrial de menor entidad del art. 274.3, párrafo 2º CP, alegando la atipicidad de los hechos por falta de venta de efectos, dado que sólo concurrió la mera posesión de los artículos, sin intentar su venta ni llegar a almacenar para su distribución al por mayor. En segundo término, se cuestiona la falta del requisito de la confundibilidad con las marcas auténticas en la conducta enjuiciada, argumentándose que la comisión del delito del art. 274 CP así lo exige. La Audiencia estima el recurso. Si la acusación pública se ceñía exclusivamente al tipo atenuado de la venta ambulante, difícilmente podamos englobar en la misma acciones diferenciadas que solo se sancionan cuando se realizan al por mayor y que exigirían una acusación a través del tipo básico. Acogiendo el argumento del recurrente, es particularmente revelador que el tipo básico del art. 274.3 del CP, sancione el almacenaje para la comercialización al por mayor, pero el tipo privilegiado no lo haga. Pero es que, en el caso examinado, ni siquiera llegó a materializarse ese almacenaje, pues solo se pudo acreditar el traslado de artículos falsificados para su posterior venta, circunstancia en la que la Sala no alcanza a vislumbrar más que un acto preparatorio del delito No es que falte un acto de venta concreto, sino que ni siquiera se habían dispuesto y ofrecido al público los artículos que poseía el acusado
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
  • Nº Recurso: 455/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La defensa del investigado impugna el Auto que decretó la prórroga del plazo de instrucción por seis meses, al entender que se están produciendo dilaciones indebidas vulnerándose el art. 24.2 CE, alegando que carece de justificación. La Audiencia desestima el recurso al estar el auto impugnado ajustado a derecho. La Magistrada-Instructora fundamenta la prórroga al ser indispensable conocer el resultado de la investigación encomendada al Grupo III de Delitos contra la propiedad intelectual e industrial de investigaciones de la UDEF así como de distintos oficios remitidos a la Policía nacional, por cuanto de su resultado podría ser necesario la practica de nuevas diligencias en la investigación. El art. 324. 1 Lecrim dispone que "La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses". El legislador no ha establecido un plazo máximo posibilitando que se acuerden prórrogas de seis meses siempre que se justifique motivadamente como sucede en el presente caso. Si con ello se ocasionan dilaciones indebidas, como alega la defensa del recurrente, tendrá su repercusión, en caso de condena, en la atenuación de la responsabilidad penal por la vía del art. 21.6 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MONICA CESPEDES CANO
  • Nº Recurso: 483/2021
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de la SGAE tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a la vulneración de los derechos encomendados a su gestión por comunicación pública no consentida de obras musicales con ocasión de festejos y eventos organizados por el ayuntamiento demandado. Las entidades de gestión tienen legitimación activa para reclamar la compensación correspondiente a la comunicación pública de obras musicales, sin necesidad de acreditar la afiliación y representación del autor de las obras concretamente comunicadas en cada ocasión, a salvo el derecho de la demandada a acreditar la falta de representación, la autorización del titular del derecho exclusivo o el pago de la remuneración correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 835/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, descarta que se hayan valorado errónenamente las pruebas y confirma la condena del recurrente por un delito contra la propiedad industrial, en un supuesto de venta ambulante de productos correspondientes a varias marcas. Y en cuanto a la alegación de que no es típica la conducta imputada al recurrente, por no causarse perjuicios a las marcas por estas conductas dado que la adquisición de estas prendas no impide la compra de las prendas originales por otros consumidores, la sentencia recuerda que el bien jurídico protegido no es directamente ni el mercado ni los consumidores, sin perjuicio, que indirectamente pueda afectar a los mismos dado que el tipo del art. 274 CP ampara la utilización exclusiva de la marca y los signos identificativos, impidiendo que sean imitados con fines comerciales o de lucro, aprovechándose así de la creación industrial ajena, de tal modo que lo penalmente relevante es el ataque a la exclusividad de que goza el titular del derecho de propiedad industrial, que está amparado por un título de propiedad previamente inscrito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
  • Nº Recurso: 907/2022
  • Fecha: 06/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de la editora contra la autora tenía por objeto la declaración de incumplimiento contractual y, en particular, la de la cláusula de tanteo convenida sobre obras futuras. La reconvención versaba sobre el incumplimiento del contrato de edición por parte de la editora y sobre rendición de cuentas. En apelación se cuestiona de nueva la validez de una cláusula del contrato de edición conforme a la cual el editor se reserva "el derecho de tanteo respecto a la primera obra que (la autora) se proponga publicar después de la que es objeto de este contrato"; considera la sala que la cláusula no responde en este caso a una causa legítima, como podría ser la compensación por el riesgo empresarial que asume una editora con ocasión de la publicación de la obra de un autor novel. Para que la "obra futura" pueda formar parte de un contrato de edición debe estar mínimamente identificada en el encargo, porque es nula la cesión de los derechos de explotación respecto del conjunto de las obras que pueda crear el autor en el futuro. Incumple el contrato de edición la editora cuando se constata su falta de control al permitir que dos de las obras de la autora se distribuyan en otro país sin reclamar los derechos económicos derivados de esa distribución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
  • Nº Recurso: 1680/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la reclamación de la SGAE al Ayuntamiento de Alicante por comunicaciones públicas, éste opone la falta de legitimación de la demandante por no acreditar que los autores estén protegidos por dicha entidad de gestión. La jurisprudencia ya ha reiterado que esa legitimación se presume por la aportación de la certificación del Ministerio de Cultura que la autoriza como tal entidad y copia de sus Estatutos. Y ello como consecuencia del particular objeto de protección de esas entidades. Rechaza la sentencia la oposición del Ayuntamiento por no haber girado la SGAE sus facturas por medio del sistema de facturación electrónica del sector público (ley 25/2013). Y ello, porque la SGAE no es un proveedor de bienes o servicios y porque el incumplimiento de ese requisito no supone la extinción del crédito. Falta de legitimación pasiva por no ser el Ayuntamiento el organizador de los eventos, limitándose a ceder los espacios. El Ayuntamiento subcontrató la organización, no se trató de una mera cesión de espacios, asume obligaciones de vigilancia de la legalidad. Actúa como un verdadero empresario. En cuanto a la prescripción la sentencia se ampara para no declararla en las reclamaciones extrajudiciales que, aunque no identificaran expresamente todas las actuaciones, resultaban suficientes para que el Ayuntamiento conociera la actitud de la demandante de conservar el derecho a reclamar todas las comunicaciones en las que intervino el ente municipal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, titular de programas de ordenador destinados a diseños de ingeniería sospechando que esos programas se utilizaban por otras empresas sin su autorización, acudió a las diligencias de aseguramiento de pruebas respecto a diversas empresas aludiendo no tanto que formaran parte del mismo grupo cuanto que estaban íntimamente relacionadas en el concepto de parteners. Por lo que la petición fue correcta y la oposición extemporánea. Esa prueba no es ilícita porque no afecta a la protección de datos el uso de un software que avise de posibles infracciones. En cuanto a la infracción por la utilización del software sin licencia, cuando esta es "monopuesto" y se utiliza en más ordenadores, en este caso no ha sido probada. Sí que en 9 ordenadores de la demandada se usaba sin licencia. En 6, con licencia. De la instalación sin licencia se deduce su uso, por razones obvias. En cuanto a la indemnización la sentencia señala que el sistema de la ley española de opciones alternativas (o pérdidas y ganancias ilícitas o tanto alzado: regalía hipotética) no se corresponde con el de la Directiva, que incide en la valoración discrecional o a tanto alzado, como sinónimos, cuando sea especialmente difícil fijar la cuantía. Por eso la sentencia sigue el criterio estimativo de la Directiva; dada la dificultad concreta de valoración del supuesto enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 2308/2022
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las relaciones entre la Entidad de Gestión de los derechos de autor hay que estar al contenido del contrato. No puede resolver el contrato quien incumple; en este caso la titular del establecimiento. El contenido del contrato da derecho a su resolución cuando no se satisfacen las cantidades pactadas por comunicación pública; pero eso conlleva la retirada de los elementos físicos que sirven, precisamente para realizar la actividad por la cual no se está satisfaciendo lo acordado en el contrato. La Audiencia considera que los abonos pactados obligan se reproduzca música del repertorio de la Entidad o música libre; prueba de esto último le compete al establecimiento público.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 136/2023
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad de gestión de derechos de autor audiovisuales demanda a la que considera titular de hoteles, en los que se celebran acontecimientos que está animados musicalmente. Sin embargo, la demandada no es la titular de aquellos, por lo que se desestima la demanda con costas a la demandante. Y recurre esta por dicha imposición. La Audiencia acude a la facultad discrecional, que no arbitraria, de los tribunales de apreciar dudas de hecho o de derecho para no seguir el principio objetivo del vencimiento. Lo determinante, a estos efectos, no son tanto las dudas subjetivas del juez en el momento de juzgar, como que la cuestión pueda aparecer objetivamente dudosa desde la perspectiva de la demanda o de la contestación. Y en este caso la duda existía pues la actora realizó diligencias preliminares de las que se podía inferir que la titularidad de los establecimientos era de la demandada absuelta. POr lo que quita las costas de la primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA DEL PRADO ESCODA MERINO
  • Nº Recurso: 360/2023
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Ministerio Fiscal recurre el Auto que acuerda seguir las actuaciones por Juicio de Delito Leve, alegando infracción de los arts. 962 y 757 LECrim. al existir indicios de la comisión de un delito menos grave. La Audiencia estima el recurso. Las penas previstas para el delito del art. 274.3 pueden ser clasificadas como leves y menos graves, pues dicho artículo fija para el delito contra la propiedad industrial una pena de prisión, y facultativamente una pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad. Se trata de un delito menos grave, no pudiendo enjuiciarse en un juicio por delito leve. Es cierto que el apartado 2º del art. 274.3 prevé la posibilidad de imponer una pena de multa de 1 a 6 meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días; y si se consideraran exclusivamente estas dos penas, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.4 y 13.2 CP dada su extensión dentro de los márgenes de las penas leves, estaríamos ante un delito leve. No obstante, incurre en un error el juez de instancia, al no valorar dentro del abanico de penas previstas para el delito del art. 274.3 la pena de prisión establecida en el párrafo primero; como si el precepto recogiera dos tipos delictivos distintos. No es así. Nos encontramos ante un único delito. Es por ello que, al tiempo de valorar las penas impuestas, para decidir si nos encontramos ante un delito leve o menos grave; cuando se imponen varias penas de forma alternativa o facultativa, se atenderá a la mas grave.

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